Definición Del Derecho Ambiental
Existen diversas definiciones de derecho ambiental. En general, podemos decir que es el subsistema jurídico que regula las actividades humanas que inciden en el ambiente (Lanegra 2008, p. 10) con la finalidad de eliminar o minimizar su influencia negativa, así como para fomentar
actividades reparadoras y respetuosas del ambiente (Alenza García, 2001).
Objetivo
Para Martín Mateo (2001) el objetivo del derecho ambiental es orientar las conductas individuales y sociales para anticipar la ocurrencia de un daño ambiental. Concretamente, Raúl Brañes (2000) señala que el derecho ambiental regula las normas para:
- Restringir, prohibir o permitir determinadas conductas en relación con el ambiente y los recursos naturales (por ejemplo, las normas que establecen vedas o restringen la caza);
- Regular o establecer derechos y obligaciones en relación con los componentes del ambiente, como las leyes que regulan los recursos naturales (por ejemplo, la ley general de minería, la ley forestal); y
- Establecer y asignar competencias a las autoridades encargadas de velar o administrar los componentes ambientales y recursos naturales.
Relevancia
El derecho ambiental no debe ser asociado a una preocupación «romántica» por la naturaleza sino a una preocupación sobre el destino del hombre (Trazegnies, 1997). Y es que esta disciplina está vinculada a bienes jurídicos tan importantes como la calidad de vida, el desarrollo sostenible, la salud, la intimidad, la dignidad y el futuro de la especie humana (Cafferatta, 2004). Por esta razón, hoy el ambiente se ha posicionado como un tema obligatorio en la agenda política nacional e internacional. La preocupación ambiental está presente en discusiones sobre el cambio climático, la promoción de la inversión privada, la lucha contra la pobreza, las negociaciones internacionales y los conflictos sociales. El reto del derecho ambiental es plantear soluciones a estos problemas. Para ello debe asegurar que se asignen los recursos existentes de manera eficiente y que se tome en consideración a las futuras generaciones en las decisiones del presente (Lanegra, 2008).
Características Del Derecho Ambiental
Para muchos, el derecho ambiental es una rama particular y autónoma del derecho, a la luz de sus caracteres distintivos y especiales, que reseñamos a continuación:
− Énfasis preventivo: el derecho ambiental propugna evitar la ocurrencia de daños al ambiente, los que muchas veces son graves e irreversibles. Así, las normas ambientales están dirigidas, en primera instancia, a impedir que dichos daños se produzcan.
− Multidisciplinario o transversal: el derecho ambiental es «horizontal» en dos niveles. Primero, entre el derecho ambiental y otras ramas del derecho, pues coexiste con el derecho administrativo, civil, internacional, penal, entre otros, y se desarrolla a partir de ellos (Cafferatta, 2004). Es decir, pese a su singularidad, no se puede considerar al derecho ambiental como una materia «aislada», pues integra y se vale de otras ramas del derecho. Segundo, el derecho ambiental se nutre de conocimientos técnicos y científicos de otras disciplinas para definir aspectos técnicos tales como los niveles de emisión, la altura de las chimeneas o las características de los motores, entre otros (Mateo, 2001).
− Derecho predominantemente público: el derecho ambiental se encuentra en el campo del derecho público debido al rol que cumple el Estado en la regulación del comportamiento del hombre en relación con el ambiente. Dado el carácter público de las normas ambientales, son normas imperativas y, por tanto, obligatorias para los particulares.
− Carácter intergeneracional: el derecho ambiental se inspira en el principio de equidad intergeneracional, según el cual corresponde a cada generación garantizar la calidad del ambiente para que las siguientes generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades (López & Ferro, 2006). En efecto, la protección ambiental atañe a personas que no han nacido todavía, pero que se pueden beneficiar o perjudicar con las decisiones de la generación presente (Bullard & Fonseca, 1997).
− Vocación universalista o global: los temas y problemas que el derecho ambiental pretende resolver no siempre recaen sobre bienes o recursos circunscritos a una determinada frontera. Por ejemplo, la Antártida, la altamar, la capa de ozono, entre otros, son espacios de interés global. De esta manera, el derecho ambiental propugna soluciones globales a problemas globales (Mateo, 2001).
Fuentes de Derecho Ambiental
En el ámbito internacional, las fuentes principales del derecho ambiental son los tratados sobre cuestiones ambientales, los que han proliferado en las últimas décadas. Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) o la Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989). Además, si bien las decisiones, resoluciones o recomendaciones de los organismos intergubernamentales muchas veces no tienen valor vinculante (se les considera soft law), permiten proyectar
principios y criterios jurídicos ambientales que marcan la pauta sobre el futuro de la normativa ambiental. Por ejemplo, la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo (1992) han inspirado la adopción de principios ambientales tan importantes como el principio precautorio o contaminador-pagador en el derecho interno de varios Estados. Además, la jurisprudencia internacional cumple un rol sustancial en la formación y desarrollo del derecho ambiental.
En el ámbito nacional, la fuente principal del derecho ambiental es la constitución, que suele resolver una serie de cuestiones de interés para el derecho ambiental, especialmente en la determinación del régimen económico. Otra fuente del derecho ambiental es la legislación propiamente ambiental, es decir, leyes, reglamentos y otras normas que regulan los problemas o cuestiones ambientales (Brañes, 2000a), tales como las normas relacionadas con la evaluación de impacto ambiental, la conservación de la biodiversidad o la creación de estándares ambientales. Adicionalmente, la jurisprudencia y la costumbre son también fuentes del derecho ambiental.
Principios del derecho ambiental
En el derecho, los principios son concepciones o convicciones generales que facilitan la toma de decisiones y orientan la interpretación y aplicación de las normas (Lanegra, 2008). Los principios del derecho ambiental dan fundamento, dirección y coherencia a las normas de carácter ambiental. Considerando la juventud de esta disciplina y su rápido crecimiento, los principios cumplen un rol importante al sentar las bases de lo que en el futuro puede convertirse en normas vinculantes (Aguilar & Iza, 2005).
Los principios más importantes son:
a) Principio de sostenibilidad: la idea de sostenibilidad nace del Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (conocido como el informe Brundtland), según el cual el desarrollo sostenible es el proceso que asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. El objetivo de este principio es que las actividades que realicen las personas se hagan de manera responsable y en armonía con los fines sociales y económicos del país. De esta manera, el concepto de sostenibilidad «se define como un proceso de cambio en el que la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y del cambio institucional están todas ellas en armonía
y posibilitan el potencial actual y futuro de alcanzar las necesidades y aspiraciones humanas» (Bru, 1997, p. 70). Así pues, el desarrollo sostenible exige una gestión del ambiente de manera equilibrada entre los aspectos sociales, ambientales y económicos. No obstante, la influencia de la variable ambiental es aún incipiente (Adams, 006).
b) Principio de buena vecindad y cooperación internacional: reconoce que los problemas ambientales requieren de la cooperación de las naciones. Este principio impone la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental dentro de las fronteras de cada Estado, así como la obligación de cooperar en la mitigación de riesgos y emergencias ambientales (Iturregui, 1997).
c) Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: reconoce que los Estados deben cooperar con la conservación y restauración del ambiente teniendo en cuenta el aporte que han realizado al estado actual del mismo y a sus propias capacidades técnicas y económicas. Un ejemplo de la aplicación de este principio
es el Protocolo de Kioto, que establece metas diferenciadas de reducción de emisiones de carbono de acuerdo a la contribución histórica de cada Estado Parte al calentamiento global.
d) Principio de prevención: la gestión ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. La prevención es el pilar del derecho ambiental en la medida en que el bien jurídico protegido es finito y su reparación no necesariamente lo regresa a la situación inicial. Así pues, un claro ejemplo de la aplicación del principio de prevención es la obligación del titular de un proyecto de inversión de contar con un estudio de impacto ambiental (EIA) que identifique los riesgos ambientales y las medidas de manejo ambiental antes de iniciar las obras.
e) Principio precautorio: este principio es probablemente el más controversial del derecho ambiental. Establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. Para la aplicación de este principio deben existir indicios razonables y suficientes sobre la realidad y gravedad
del riesgo o amenaza de daño grave o irreversible en el ambiente.
Volveremos a este principio en la discusión sobre las antenas de telefonía móvil (capítulo 5) y los transgénicos (capítulo 8).
f) Principio de internalización de costos: toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos
o daños que genere sobre el ambiente. Este principio busca que el agente contaminador incluya en su estructura de costos de producción o de prestación de un servicio en el mercado el precio de la prevención, la vigilancia y la restauración de la situación a su estado anterior.
g) Principio de responsabilidad ambiental: el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes —sea una persona natural o jurídica, pública o privada— está obligado a adoptar las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación. A
diferencia del principio de internalización de costos, el principio de responsabilidad ambiental se refiere a las acciones que debe
implementar el causante del daño una vez que este haya ocurrido.
Este principio es la base del régimen sancionador.
h) Principio de gobernanza ambiental: la gobernanza ambiental es el conjunto de reglas, prácticas y entidades que enmarcan la gestión del ambiente en sus distintas modalidades (Fontaine & Narváez, 2007). La gobernanza ambiental tiene la finalidad de armonizar las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos (Foy, 2008a).
Constitución y ambiente
Diversos países han incluido disposiciones ambientales en sus constituciones y reconocen al derecho a gozar de un ambiente sano como derecho fundamental.
La «constitucionalización» del derecho al ambiente equilibrado y adecuado implica el deber del Estado de controlar las conductas que perjudican el ambiente con el propósito de lograr la continuidad de la vida y el bienestar actual y futuro de todos los habitantes (López & Ferro, 2006). Para Alenza García (2001), el derecho a un ambiente adecuado como derecho humano implica el derecho a desarrollar la vida en condiciones equilibradas y sanas, lo que es un imperativo que se deriva de la dignidad y naturaleza humana. Este derecho tiene una doble titularidad: es individual y colectivo al mismo tiempo.
La Constitución Política del Perú de 1993 consagra en el artículo 2, inciso 22, el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Según el Tribunal Constitucional, el contenido del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado tiene dos aspectos. Primero, el derecho a disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. Esto supone el disfrute no de cualquier entorno, «sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad». Segundo, impone ciertas obligaciones al Estado y a los individuos de conservar y prevenir, en la medida en que ambas partes deben mantener los bienes ambientales en condiciones adecuadas para su disfrute. Y es que «la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan». Asimismo, el título III («Del régimen económico») de la constitución cuenta con un capítulo específico respecto al ambiente y los recursos naturales (capítulo II), en el cual se establecen disposiciones respecto a las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 66), a la responsabilidad del Estado en lo que se refiere a la política nacional ambiental (artículo 67), a la promoción y conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (artículo 68) y al desarrollo sostenible de la Amazonía (artículo 69). El Tribunal Constitucional denomina a dichas disposiciones como la «constitución ecológica», pues su objetivo es regular la relación hombre y ambiente en un nivel constitucional. La constitución ecológica tiene una triple dimensión: (a) como principio que irradia todo el orden jurídico, puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la nación;
(b) como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales; y (c) como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, en su calidad de contribuyentes sociales.
Finalmente, conviene mencionar que el Perú es signatario del protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido también como el Protocolo de San Salvador, cuyo artículo 11 reconoce lo siguiente:
Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
0 Comentarios