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Competencia judicial para cuestiones de sucesión hereditaria


La competencia judicial se refiere a la determinación del juez a quien corresponde conocer de los procesos relativos a sucesiones hereditarias. 

El artĆ­culo 663 del CC seƱala: Ā«Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su Ćŗltimo domicilio en el paĆ­s, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesiónĀ». El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar determinado (art. 33° del CC); no se refiere necesariamente al lugar donde falleció. 

El fundamento de esta disposición descansa en el hecho de que generalmente la actividad profesional y el patrimonio del causante se encuentran en el mismo lugar de residencia, haciendo asĆ­ mĆ”s fĆ”cil y expeditiva la prosecución de estos procesos judiciales por parte de los herederos para ejercitar sus derechos hereditarios. AsĆ­ se evita la multiplicidad de procesos, resoluciones contradictorias y gastos excesivos e innecesarios por razón de la ubicación de los bienes. 

Esta disposición tiene naturaleza procesal. Todas las normas procesales son de carÔcter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario (art. IX del Título Preliminar del CPC).

El artĆ­culo 663 del CC establece asĆ­ un fuero de atracción —por tanto de naturaleza eminentemente procesal—, porque atrae todos los procesos, tanto contenciosos como no contenciosos, relativos a una sucesión hereditaria, asĆ­ como tambiĆ©n la liquidación de gananciales por causa de muerte de algunos de los cónyuges, porque darĆ” como resultado conocer el valor de la herencia y concluirĆ” con la división y partición entre los herederos, Ćŗltima etapa del proceso. Es de orden pĆŗblico porque regula el Ć”mbito de competencia que contiene esta norma. El fuero de atracción significa que el juez del proceso sucesorio extiende su competencia a todas las cuestiones vinculadas con la trasmisión de la herencia y se funda en las ventajas que derivan de la centralización de todo lo relacionado a la herencia. En conclusión, se refiere a la determinación del lugar del Ćŗltimo domicilio del causante para saber a quĆ© juez corresponde conocer de los procesos —tanto contenciosos como no contenciosos— relativos a la sucesión hereditaria.

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