La competencia judicial se refiere a la determinación del juez a quien corresponde conocer de los procesos relativos a sucesiones hereditarias.
El artĆculo 663 del CC seƱala: Ā«Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su Ćŗltimo domicilio en el paĆs, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesiónĀ». El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar determinado (art. 33° del CC); no se refiere necesariamente al lugar donde falleció.
El fundamento de esta disposición descansa en el hecho de que generalmente la actividad profesional y el patrimonio del causante se encuentran en el mismo lugar de residencia, haciendo asà mÔs fÔcil y expeditiva la prosecución de estos procesos judiciales por parte de los herederos para ejercitar sus derechos hereditarios. Asà se evita la multiplicidad de procesos, resoluciones contradictorias y gastos excesivos e innecesarios por razón de la ubicación de los bienes.
Esta disposición tiene naturaleza procesal. Todas las normas procesales son de carĆ”cter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario (art. IX del TĆtulo Preliminar del CPC).
El artĆculo 663 del CC establece asĆ un fuero de atracción āpor tanto de naturaleza eminentemente procesalā, porque atrae todos los procesos, tanto contenciosos como no contenciosos, relativos a una sucesión hereditaria, asĆ como tambiĆ©n la liquidación de gananciales por causa de muerte de algunos de los cónyuges, porque darĆ” como resultado conocer el valor de la herencia y concluirĆ” con la división y partición entre los herederos, Ćŗltima etapa del proceso. Es de orden pĆŗblico porque regula el Ć”mbito de competencia que contiene esta norma. El fuero de atracción significa que el juez del proceso sucesorio extiende su competencia a todas las cuestiones vinculadas con la trasmisión de la herencia y se funda en las ventajas que derivan de la centralización de todo lo relacionado a la herencia. En conclusión, se refiere a la determinación del lugar del Ćŗltimo domicilio del causante para saber a quĆ© juez corresponde conocer de los procesos ātanto contenciosos como no contenciososā relativos a la sucesión hereditaria.
0 Comentarios