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Competencia judicial para cuestiones de sucesión hereditaria


La competencia judicial se refiere a la determinación del juez a quien corresponde conocer de los procesos relativos a sucesiones hereditarias. 

El artículo 663 del CC señala: «Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión». El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar determinado (art. 33° del CC); no se refiere necesariamente al lugar donde falleció. 

El fundamento de esta disposición descansa en el hecho de que generalmente la actividad profesional y el patrimonio del causante se encuentran en el mismo lugar de residencia, haciendo así más fácil y expeditiva la prosecución de estos procesos judiciales por parte de los herederos para ejercitar sus derechos hereditarios. Así se evita la multiplicidad de procesos, resoluciones contradictorias y gastos excesivos e innecesarios por razón de la ubicación de los bienes. 

Esta disposición tiene naturaleza procesal. Todas las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario (art. IX del Título Preliminar del CPC).

El artículo 663 del CC establece así un fuero de atracción —por tanto de naturaleza eminentemente procesal—, porque atrae todos los procesos, tanto contenciosos como no contenciosos, relativos a una sucesión hereditaria, así como también la liquidación de gananciales por causa de muerte de algunos de los cónyuges, porque dará como resultado conocer el valor de la herencia y concluirá con la división y partición entre los herederos, última etapa del proceso. Es de orden público porque regula el ámbito de competencia que contiene esta norma. El fuero de atracción significa que el juez del proceso sucesorio extiende su competencia a todas las cuestiones vinculadas con la trasmisión de la herencia y se funda en las ventajas que derivan de la centralización de todo lo relacionado a la herencia. En conclusión, se refiere a la determinación del lugar del último domicilio del causante para saber a qué juez corresponde conocer de los procesos —tanto contenciosos como no contenciosos— relativos a la sucesión hereditaria.

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