La competencia judicial se refiere a la determinaciĆ³n del juez a quien corresponde conocer de los procesos relativos a sucesiones hereditarias.
El artĆculo 663 del CC seƱala: «Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su Ćŗltimo domicilio en el paĆs, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesiĆ³n». El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar determinado (art. 33° del CC); no se refiere necesariamente al lugar donde falleciĆ³.
El fundamento de esta disposiciĆ³n descansa en el hecho de que generalmente la actividad profesional y el patrimonio del causante se encuentran en el mismo lugar de residencia, haciendo asĆ mĆ”s fĆ”cil y expeditiva la prosecuciĆ³n de estos procesos judiciales por parte de los herederos para ejercitar sus derechos hereditarios. AsĆ se evita la multiplicidad de procesos, resoluciones contradictorias y gastos excesivos e innecesarios por razĆ³n de la ubicaciĆ³n de los bienes.
Esta disposiciĆ³n tiene naturaleza procesal. Todas las normas procesales son de carĆ”cter imperativo, salvo regulaciĆ³n permisiva en contrario (art. IX del TĆtulo Preliminar del CPC).
El artĆculo 663 del CC establece asĆ un fuero de atracciĆ³n —por tanto de naturaleza eminentemente procesal—, porque atrae todos los procesos, tanto contenciosos como no contenciosos, relativos a una sucesiĆ³n hereditaria, asĆ como tambiĆ©n la liquidaciĆ³n de gananciales por causa de muerte de algunos de los cĆ³nyuges, porque darĆ” como resultado conocer el valor de la herencia y concluirĆ” con la divisiĆ³n y particiĆ³n entre los herederos, Ćŗltima etapa del proceso. Es de orden pĆŗblico porque regula el Ć”mbito de competencia que contiene esta norma. El fuero de atracciĆ³n significa que el juez del proceso sucesorio extiende su competencia a todas las cuestiones vinculadas con la trasmisiĆ³n de la herencia y se funda en las ventajas que derivan de la centralizaciĆ³n de todo lo relacionado a la herencia. En conclusiĆ³n, se refiere a la determinaciĆ³n del lugar del Ćŗltimo domicilio del causante para saber a quĆ© juez corresponde conocer de los procesos —tanto contenciosos como no contenciosos— relativos a la sucesiĆ³n hereditaria.
0 Comentarios