TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA TOMO III
Derecho familiar patrimonial relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar
No cabe duda de que la familia es el elemento esencial para el desarrollo económico de la sociedad, por ello resulta indispensable normar sus elementos patrimoniales en su verdadera esencia. Empecemos esta tercera parte entendiendo que, junto con el afecto, las relaciones económicas y el patrimonio mueven y promueven las relaciones familiares.
Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia. Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a terceros, así como la de los padres e hijos, incluyéndose las relaciones derivadas de la tutela y curatela. Familia y bienes, economía y propiedad, son elementos claves cuando de patrimonialidad de la familia se habla. El Derecho de Familia es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas de las que no escapan las económicas considerando que la familia es un motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo que el Derecho va prestando cada vez mejor atención en sus diferentes aspectos tales como el régimen económico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial de las uniones estables (art. 323), derecho de habitación (arts. 323, 731), derechos sucesorios y gananciales (arts. 724 y 822), alimentos (arts. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488), solo por mencionar algunas en estas líneas previas.
AUTOR: Enrique Varsi Rospigliosi
Lima
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
Régimen patrimonial de la familia
CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen patrimonial en el matrimonio
CAPÍTULO TERCERO
Sociedad de gananciales
CAPÍTULO CUARTO
Separación de patrimonios
CAPÍTULO QUINTO
Patria potestad
CAPÍTULO SEXTO
Alimentos
CAPÍTULO SÉTIMO
Patrimonio familiar
CAPÍTULO OCTAVO
Tutela
CAPÍTULO NOVENO
Curatela
CAPÍTULO DÉCIMO
Consejo de familia
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Compensación por desequilibrio
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