MODELO Nº 4
INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO
EXP. : ....................
SEC. :
ESC. : N° 01
SUM. : Interpone Demanda de Nulidad de Despido
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL
...................., identificado con DNI Nº ...................., con domicilio real en ...................., distrito y provincia ...................., con domicilio procesal en .................... de esta ciudad; a Ud. en derecho me presento y digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA
La dirijo contra ...................., a quien se le deberá notificar en su dirección domiciliaria sito en ...................., y para cuyo efecto se librará exhorto, facultándosele hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comisión.
II. SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE
Fecha de Ingreso : 18 de abril de 1995
Fecha de cese :
Tiempo de servicios : años, meses y días
Cargo desempeñado : obrero galponero.
Motivo del Cese : Despido Arbitrario
Última remuneración : S/.461.00 mensual.
III. PETITORIO
Solicito que previo el trámite de ley se declare:
A. La nulidad del despido injustificado del que he sido objeto .
B. Se ordene la reposición en mi centro de trabajo, en el mismo puesto y con la misma remuneración.
C. Se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha 25 de los corrientes en que se produjo el despido arbitrario hasta mi reposición en las labores habituales que venía ejerciendo al servicio de la empresa demandada.
D. Se ordene el pago de los intereses legales, de conformidad con el Decreto Ley 25920.
E. Se disponga el pago de costos procesales.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
PRIMERO.- El recurrente ha venido prestando servicios como obrero galponero cuidando y alimentando los cerdos de la granja, así como en labores de limpieza desde el 18.04.95 hasta la fecha del 25 de octubre del presente año en que por intermedio del Juzgado de Paz de 2a. Nominación me hizo llegar una carta de despido cuya copia fotostática legalizada adjunto.
Mi trabajo desde el primer momento lo he desarrollado con absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo estrictamente el horario de labores desde las 7:30 am. hasta las 12:00 m. por la mañana y desde las 2:00 pm. hasta las 5:30 pm. todos los días, percibiendo una remuneración mensual de S/.461.00 n.s., cumpliendo exactamente las disposiciones del demandado, al extremo que nunca he sido objeto ni siquiera de amonestación alguna porque mis labores han sido a satisfacción del demandado.
SEGUNDO.- Es el caso Sr. Juez que sin motivo alguno el demandado sistemáticamente empezó a hostilizar a los trabajadores y hasta sin causa justificada ha venido despidiendo a algunos trabajadores, lo que motivó que el 15.09.01 la totalidad de trabajadores obreros nos organizáramos designando a nuestro primer Comité de Defensa, donde salí elegido democráticamente como delegado, conforme aparece del Acta de Constitución que en tres folios también se está adjuntando.- Este hecho hicimos de conocimiento a la Empresa demandada mediante escrito de fecha 22 del mismo mes y año, por intermedio del Sr. Juez de Paz de 1ra. Nominación del Distrito de .................... adjuntando copia de la sesión. Igualmente todo lo actuado se remitió a la Sub Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social para el correspondiente registro de delegados como las establece el D. Ley 25593 y el Art. 26 del DS. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo recurso con el respectivo cargo también se acompaña; gestiones administrativas efectuadas ante la Región de Trabajo para lograr el cumplimiento de las omisiones y otras irregularidades que constaron los funcionarios de la región de Trabajo que en forma inopinada realizaron el 14.08.2001, las mismas que se detallan en las respectivas actas inspectivas que estamos presentando y en la que aparece que no se nos ha cancelado a pesar de nuestros continuos reclamos, nuestros derechos como son: pago de gratificaciones por fiestas patrias y año nuevo desde 1999, igualmente en forma arbitraria se nos ha negado el pago de vacaciones; tampoco no se nos deposita el concepto de C.T.S., razón por la que la Autoridad Administrativa de Trabajo le otorgó a la demandada el plazo de 15 días para que se subsanen todas las irregularidades detectadas, hecho que hasta la fecha no ha cumplido como se aprecia del acta respectiva de inspección que también se adjunta.
TERCERO.- Como se esperaba, la demandada lejos de cumplir con sus obligaciones legales más bien me ha girado la carta de despido como venganza de haber sido elegido como dirigente y delegado de los trabajadores, por lo que nuestra demanda debe declararse FUNDADA como lo ordenan los incs. a), b) y c) del Art.29 del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
CUARTO.- No es menos importante significar a su respetable Despacho que la carta de despido es desde todo punto de vista arbitraria por cuanto en ella no se expresa la causal por la que el demandado ha tomado tal determinación poniendo en grave peligro la salud y la vida de mi familia; porque el trabajo que he venido desempeñando ha sido la única fuente de ingreso donde ha permitido el sustento diario de mi hogar, por lo que nuestra solicitud resulta amparable.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Fundamento mi demanda en los siguientes dispositivos legales:
- Art. 29 incs. a), b) y c) del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que permite al juzgador declarar la nulidad del despido arbitrario que se produce contra los trabajadores, motivado por haber conformado nuestra organización de defensa, haber actuado como representante de los trabajadores y haber reclamado el reconocimiento y hago de nuestros derechos ante la autoridad administrativa de trabajo.
- Art. 34 segundo párrafo, de la misma Ley que dispone que declarada fundada la demanda, declara NULO el despido, es decir cuando el empleador no ha expresado la causa que motiva el despido, y consecuentemente permite a la autoridad jurisdiccional reponer al trabajador en su puesto habitual.
- Art. 40 de la indicada Ley, que permite al juzgador disponer que el empleador pague al trabajador las remuneraciones mensuales que ha dejado de percibir desde la fecha que se produjo tal despido hasta la fecha de su reincorporación.
- Art. II del Título Preliminar del CC. elevado a la categoría Constitucional; última parte del Art. 103 de la Constitución del Estado; la Ley no ampara el abuso del derecho.
VI. MONTO DEL PETITORIO
No se puede establecer por la naturaleza de la pretensión.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios de prueba de mis pretensiones los siguientes:
DOCUMENTOS
a) Cartas de despido pertenecientes al recurrente.
b) Proyecto de liquidación que el emplazado preparó en computadora y que el recurrente se negó a firmar, por no contener la verdad sobre los hechos, sin embargo se debe tener en cuenta la fecha de ingreso a prestar servicios.
c) ....................
d) ....................
j) Recibo de caja de una de las primeras remuneraciones (20.06.98) y cuatro boletas de pago (la primera 18.07.98 y la última 27.10.01) del demandante.
IX. ANEXOS
1.A. Copia fotostática del DNI del recurrente.
1.B. Proyecto de liquidación
1.C. En tres páginas copia legalizada del acta de inspección.
1.D. ....................
1.E. ....................
1.I. Copia fotostática legalizada de la primera y última boleta de pago del recurrente.
POR TANTO:
El Juzgado se servirá admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, delego representación judicial al letrado que autoriza el presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los indicados en el exordio del presente escrito, manifestando estar instruido de la representación que otorgo, así como sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Para la notificación de la demandada con la presente, su proveído, anexos, tal y como lo he indicado precedentemente solicito se libre exhorto al Señor Juez de Paz del Distrito ........, facultándole los apremios de ley hasta dejar cumplida su comisión.
TERCER OTROSI: No presento tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, ni por concepto de exhorto en razón de estar exonerados por Ley.
Fecha ....................
_____________________ _____________________
ABOGADO DEMANDANTE
0 Comentarios