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MODELO DE DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS - 2022

 


MODELO DE DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO: 
01-2022
CUADERNO: 
Principal
SUMILLA: Demanda de indemnización por daños y perjuicios

SEÑOR JUEZ (establecer la competencia según la cuantía del petitorio)

(Nombres y apellidos del demandante), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla electrónica (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN

(Nombres y apellidos del demandado), con domicilio en (indicar el domicilio donde vive el demandado).

II. PETITORIO

Pretensión principal

Solicito que se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil (indicar si es contractual o extracontractual) por el monto de S/ (establecer el monto en números)

(ahora indicarlo en letras) en mérito a los siguientes daños:

DAÑOS PATRIMONIALES

DAÑO EMERGENTE

S/ (…)

 

 

LUCRO CESANTE

S/ (…)

DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

DAÑO MORAL

S/ (…)

 

 

DAÑO A LA PERSONA

S/ (…)

Como pretensión accesoria

Solicito se disponga el pago de los intereses legales derivados de la indemnización solicitada, costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El demandante es (presente al demandante).

III.1. Conducta generadora del daño

2. En estas circunstancias, (describa los hechos que generaron los daños cuya indemnización se solicita).

(…)

Estando a la descripción de la conducta que genera el daños a mi persona procedo a señalar los elementos de la responsabilidad solicitada teniendo en cuenta la CASACIÓN 3470-2015, LIMA NORTE sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del 09 de setiembre de 2016 que en su Tercero Considerando indica lo siguiente:

(…) es necesario señalar por tanto que en la doctrina se han establecido cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1) La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive dentro de esta subclasificación al abuso del derecho y la equidad (…); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).

III.2. Antijuricidad

(Establecer las normas jurídicas que se han contravenido, por ejemplo, la inejecución de un contrato que contraviene el Código Civil).

III.3. Factor de Atribución

(En el caso de una persona natural deberá de acreditar la existencia de dolo o culpa)

(En el caso de una persona jurídica deberá de acreditar la existencia de responsabilidad objetiva).

III.4. Daños

(Explique cada uno de los daños que solicita teniendo en cuenta que el daño emergente es el daño directo al patrimonio, una reducción del patrimonio; el lucro cesante que es lo que se dejó de percibir como consecuencia de la conducta antijurídica; daño moral que es la afectación a los sentimientos de la persona; y, daño a la persona que es el daño al proyecto de vida, esto es, el daño al desarrollo  de la personalidad; asimismo, debe de valorizar cada daño de manera objetiva, además de probar cada daño solicitado, si no cuenta con pruebas de los daños la demanda será declarada infundada).

III.5. Nexo causal

(Establecida la conducta antijurídica esta debe ser la causa de los daños solicitados que serían los efectos).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

(Si se trata de responsabilidad civil contractual, el fundamento jurídico será el artículo 1321 del Código Civil que indica “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”)

(Si se trata de responsabilidad civil extracontractual subjetiva, el fundamento jurídico será el artículo 1969 del Código Civil que indica “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”)

(Si se trata de responsabilidad civil extracontractual objetiva, el fundamento jurídico será el Artículo 1970 del Código Civil que indica “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”)

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio de la presente demanda asciende a la suma total de S/ (…), más intereses legales, costas y costos del proceso.

(En este apartado puede establecer cómo calculó cada uno de los daños cuya indemnización solicita).

VI. MEDIOS PROBATORIOS

(Indicar los medios probatorios necesarios para acreditar la conducta que genera el daño)

(Indicar los medios probatorios necesarios para acreditar los daños cuya indemnización solicita)

(Estos medios de prueba pueden ser: documentos, declaración de parte, declaración de testigo, pericias, inspecciones judiciales, exhibiciones, informes, cotejos, reconocimientos)

VII. ANEXOS

1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad del demandante.

1-B Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial.

1-C (adjuntar los documentos que como medios de prueba ofreció en el punto anterior)

1-D (…)

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 10 de setiembre de 2022.

(Firma y sello del abogado)

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