CASOS Y PREGUNTAS
1. ¿Cuándo se abre la sucesión en el caso de una persona que ha sido declarada muerta presunta judicialmente?
Según el artículo 65 del CC, en la resolución judicial que declara la muerte presunta de una persona se indica la fecha probable, y de ser posible el lugar de la muerte del desaparecido (cfr. art. 63 del CC).
2. ¿Por qué razón queda abierta una sucesión hereditaria en el mismo momento de la muerte del causante?
Porque con la muerte, la persona del causante extinguió su personalidad, dejó de ser sujeto de derecho y por tanto sus bienes, derechos y obligaciones han quedado sin titular, y en nuestro ordenamiento legal no existe la herencia vacante ni la herencia yacente. Es por eso que en el mismo instante de la muerte de del causante adquieren automáticamente estos derechos los sucesores aunque estos desconozcan el hecho de la muerte o el hecho de ser
herederos sino solo mucho después. En estos casos, los derechos y obligaciones se retrotraen al momento de la muerte.
3. Si el causante murió en Lima pero tenía domicilios diferentes en Lima y Arequipa, ¿qué juez será competente para conocer del procedimiento declarativo de herederos si aquel murió intestado?
Sería competente cualquiera de los jueces de estos lugares.
4. Jacinto y Julio son copropietarios de un inmueble y juntos fallecieron intestados en un lamentable accidente. Tres días antes
suscribieron una minuta de compraventa de ese inmueble a favor de Ricardo. ¿Qué le aconsejaría a Ricardo?
Solicitar declaratoria de herederos de cada uno de ellos, y luego de ser declarados herederos, entablar acción judicial contra los herederos de Jacinto y Julio para la suscripción de la correspondiente escritura
pública de compraventa ante el juez del último domicilio de aquellos (arts. 815, 929, 949, 1352, 1361 del CC).
5. Alejandra, viuda de Alberto, dio a luz a un hijo dentro de los 300 días del deceso de su esposo. Los padres de Alberto se consideran
herederos de este a falta de descendientes y pretenden excluir mediante acción judicial al hijo póstumo afirmando que Alejandra fue inseminada con espermatozoides de Alberto después de su deceso. ¿Qué aconsejaría a Alejandra?
Es cierto que para heredar al causante resulta menester que el presunto heredero reúna entre otros requisitos la coexistencia y sobrevivencia como resulta de los artículos 660 y 1 del CC, pero en el presente caso se trata de la cónyuge del difunto y si oportunamente no hizo valer el derecho que le concede el artículo 2 del mismo código, el artículo 631 la faculta para invocar el derecho hereditario para ella y para su hijo como únicos herederos forzosos del difunto, quedando excluidos del mismo los padres conforme a los artículos 723, 724, 725 y 816 del mismo cuerpo legal.
6. Juana y Luis son concubinos por más de veinte años y encontrándose Luis al borde la muerte debido a una enfermedad terminal acuerda con Juana tener descendencia. Para ello, mediante proceso de laboratorio se hace extraer espermatozoides que son depositados en lugar apropiado. Ocho meses después del deceso, Juana, con los espermatozoides de su marido, decide tener descendientes y dieciséis meses después del fallecimiento de Luis nace una criatura a quien inscribió en el registro personal con el mismo nombre de su padre. ¿Podrán heredar Juana y el menor hijo?
Si antes o después de muerto el causante Juana no llegó a inscribir esta relación concubinaria en el registro personal de acuerdo con la Ley 30007, no podrá heredarlo. El derecho sucesorio de los concubinos exige la correspondiente inscripción en dicho registro personal. Respecto al menor, considero que sí podría heredar con la prueba del ADN.
Es verdad que fue concebido después de la muerte del causante, pero los derechos a la identidad y de heredar tienen normatividad
constitucional que prevalecen sobre normas legales de rango inferior.
Si antes o después de muerto el causante Juana no llegó a inscribir esta relación concubinaria en el registro personal de acuerdo con la Ley 30007, no podrá heredarlo. El derecho sucesorio de los concubinos exige la correspondiente inscripción en dicho registro personal. Respecto al menor, considero que sí podría heredar con la prueba del ADN.
Es verdad que fue concebido después de la muerte del causante, pero los derechos a la identidad y de heredar tienen normatividad
constitucional que prevalecen sobre normas legales de rango inferior. Si se prueba que el menor es hijo del difunto no se le podría desconocer su legítimo derecho, pese a que no fue concebido cuando aún existía su padre (artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política de 1993:
derecho a la identidad). El derecho a la identidad es un principio constitucional al igual que el interés superior del niño. En este caso se aplica el control difuso.
7. A la muerte intestada de Jacinto López le sobrevive su esposa, María Sánchez, quien se encuentra embarazada con cinco meses
de gestación. ¿Qué corresponde hacer a María Sánchez en materia sucesoria? ¿Quién o quiénes tendrán la calidad de herederos de Jacinto López? ¿Qué es menester para que el concebido pueda heredar? ¿Los presuntos derechos del concebido constituyen condiciones? ¿Por qué? ¿Las condiciones no son voluntarias? ¿En este caso los efectos son suspensivos o resolutorios? ¿Por qué?
8. La existencia de la persona llamada a heredar presupone coexistencia y sobrevivencia, o sea que este exista en el tiempo que vivía el causante y que, además, le sobreviva. Si la persona llamada a heredar mediante métodos artificiales es concebida después de muerto el padre y nace viva, ¿podrá heredar? Fundamentar respuesta a la luz del Código Civil y de la Constitución Política.
9. ¿Cómo se determina la herencia de una persona que ha fallecido?
10. ¿En qué oportunidad tiene lugar la trasmisión de la herencia de modo transitorio y de modo definitivo?
11. ¿El título de heredero es prescriptible? Fundamentar respuesta.
12. Si la trasmisión de la herencia fuere al momento de la muerte del causante, ¿cuál sería su fundamento?
13. Tratándose de muerte presunta judicialmente declarada de una persona, ¿en qué momento tiene lugar la apertura de la sucesión?
14. ¿Qué etapas tiene el proceso hereditario?
15. Naturaleza jurídica del derecho sucesorio.
16. Elementos del derecho sucesorio.
17. En nuestro ordenamiento legal la sucesión hereditaria es en la persona del causante o de los bienes que constituyen herencia. ¿Cuáles son las consecuencias?
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