Ley 32231: Otorgan compensaciĆ³n del 3% de la UIT y descanso remunerado a miembros de mesa
Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de enero de 2025
La Ley N° 32231 introduce modificaciones a la Ley OrgĆ”nica de Elecciones (Ley 26859) con el propĆ³sito fundamental de incentivar la participaciĆ³n ciudadana como miembros de mesa de votaciĆ³n. Esta nueva legislaciĆ³n establece un sistema de compensaciĆ³n econĆ³mica para aquellos ciudadanos que asuman esta importante responsabilidad cĆvica. EspecĆficamente, se estipula que cada miembro de mesa recibirĆ” una remuneraciĆ³n equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada jornada electoral en la que participe. AdemĆ”s, como un incentivo adicional para asegurar la adecuada preparaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los miembros de mesa, la ley contempla la concesiĆ³n de un dĆa de descanso remunerado no compensable. Este beneficio se harĆ” efectivo dentro de los 90 dĆas siguientes a la celebraciĆ³n de la elecciĆ³n, siempre y cuando el miembro de mesa haya completado satisfactoriamente el proceso de capacitaciĆ³n establecido. En resumen, la Ley N° 32231 busca fortalecer el proceso electoral mediante el reconocimiento y la compensaciĆ³n justa del trabajo realizado por los miembros de mesa, contribuyendo asĆ a la eficiencia y transparencia del sistema democrĆ”tico.
Ley NĀŗ 32231
LA PRESIDENTA DE LA REPĆBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPĆBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGĆNICA DE ELECCIONES, A FIN DE OTORGAR INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBRO DE MESA
ArtĆculo Ćŗnico. ModificaciĆ³n del artĆculo 55 de la Ley 26859, Ley OrgĆ”nica de Elecciones
Se modifica el artĆculo 55 —pĆ”rrafo segundo e incorporando un pĆ”rrafo quinto— de la Ley 26859, Ley OrgĆ”nica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
“ArtĆculo 55. […]
La designaciĆ³n se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selecciĆ³n y sorteo estĆ” a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinaciĆ³n con el Registro Nacional de IdentificaciĆ³n y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.
[…]
El ciudadano que cumple efectivamente con la funciĆ³n de miembro de Mesa de Sufragio recibe:
a) Por cada jornada electoral, una compensaciĆ³n ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitaciĆ³n, un dĆa de descanso remunerado con carĆ”cter no compensable, tanto para los trabajadores del sector pĆŗblico como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa dĆas siguientes a la fecha de elecciĆ³n. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de comĆŗn acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha”.
ComunĆquese a la seƱora Presidenta de la RepĆŗblica para su promulgaciĆ³n.
En Lima, a los once dĆas del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la RepĆŗblica
CARMEN PATRICIA JUĆREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĆŗblica
A LA SEĆORA PRESIDENTA DE LA REPĆBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dĆas del mes de enero del aƱo dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĆŗblica
GUSTAVO LINO ADRIANZĆN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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