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Ley 32231: Otorgan compensación del 3% de la UIT y descanso remunerado a miembros de mesa

 Ley 32231: Otorgan compensación del 3% de la UIT y descanso remunerado a miembros de mesa




Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de enero de 2025

La Ley N° 32231 introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) con el propósito fundamental de incentivar la participación ciudadana como miembros de mesa de votación. Esta nueva legislación establece un sistema de compensación económica para aquellos ciudadanos que asuman esta importante responsabilidad cívica. Específicamente, se estipula que cada miembro de mesa recibirá una remuneración equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada jornada electoral en la que participe. Además, como un incentivo adicional para asegurar la adecuada preparación y capacitación de los miembros de mesa, la ley contempla la concesión de un día de descanso remunerado no compensable. Este beneficio se hará efectivo dentro de los 90 días siguientes a la celebración de la elección, siempre y cuando el miembro de mesa haya completado satisfactoriamente el proceso de capacitación establecido. En resumen, la Ley N° 32231 busca fortalecer el proceso electoral mediante el reconocimiento y la compensación justa del trabajo realizado por los miembros de mesa, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia del sistema democrático.

Ley Nº 32231


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE OTORGAR INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBRO DE MESA

Artículo único. Modificación del artículo 55 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifica el artículo 55 —párrafo segundo e incorporando un párrafo quinto— de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

“Artículo 55. […]

La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.

[…]

El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio recibe:

a) Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros












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