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Ley 32231: Otorgan compensaciĆ³n del 3% de la UIT y descanso remunerado a miembros de mesa

 Ley 32231: Otorgan compensaciĆ³n del 3% de la UIT y descanso remunerado a miembros de mesa




Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de enero de 2025

La Ley N° 32231 introduce modificaciones a la Ley OrgĆ”nica de Elecciones (Ley 26859) con el propĆ³sito fundamental de incentivar la participaciĆ³n ciudadana como miembros de mesa de votaciĆ³n. Esta nueva legislaciĆ³n establece un sistema de compensaciĆ³n econĆ³mica para aquellos ciudadanos que asuman esta importante responsabilidad cĆ­vica. EspecĆ­ficamente, se estipula que cada miembro de mesa recibirĆ” una remuneraciĆ³n equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada jornada electoral en la que participe. AdemĆ”s, como un incentivo adicional para asegurar la adecuada preparaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los miembros de mesa, la ley contempla la concesiĆ³n de un dĆ­a de descanso remunerado no compensable. Este beneficio se harĆ” efectivo dentro de los 90 dĆ­as siguientes a la celebraciĆ³n de la elecciĆ³n, siempre y cuando el miembro de mesa haya completado satisfactoriamente el proceso de capacitaciĆ³n establecido. En resumen, la Ley N° 32231 busca fortalecer el proceso electoral mediante el reconocimiento y la compensaciĆ³n justa del trabajo realizado por los miembros de mesa, contribuyendo asĆ­ a la eficiencia y transparencia del sistema democrĆ”tico.

Ley NĀŗ 32231


LA PRESIDENTA DE LA REPƚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPƚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGƁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE OTORGAR INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBRO DE MESA

ArtĆ­culo Ćŗnico. ModificaciĆ³n del artĆ­culo 55 de la Ley 26859, Ley OrgĆ”nica de Elecciones

Se modifica el artĆ­culo 55 —pĆ”rrafo segundo e incorporando un pĆ”rrafo quinto— de la Ley 26859, Ley OrgĆ”nica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

“ArtĆ­culo 55. […]

La designaciĆ³n se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selecciĆ³n y sorteo estĆ” a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinaciĆ³n con el Registro Nacional de IdentificaciĆ³n y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.

[…]

El ciudadano que cumple efectivamente con la funciĆ³n de miembro de Mesa de Sufragio recibe:

a) Por cada jornada electoral, una compensaciĆ³n ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitaciĆ³n, un dĆ­a de descanso remunerado con carĆ”cter no compensable, tanto para los trabajadores del sector pĆŗblico como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa dĆ­as siguientes a la fecha de elecciĆ³n. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de comĆŗn acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha”.

ComunĆ­quese a la seƱora Presidenta de la RepĆŗblica para su promulgaciĆ³n.

En Lima, a los once dĆ­as del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la RepĆŗblica

CARMEN PATRICIA JUƁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĆŗblica

A LA SEƑORA PRESIDENTA DE LA REPƚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dƭas del mes de enero del aƱo dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĆŗblica

GUSTAVO LINO ADRIANZƉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros












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